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Por un Sí exigente y crítico a la Constitución
De no ser aprobado el actual tratado constitucional, la única alternativa real a esta constitución es mucho peor: la parálisis histórica de Europa en el vigente Tratado de Niza. Es decir: menos Europa, menos democracia, menos sustentabilidad y menos unidad supranacional.
En el actual contexto político mundial y tras la reelección del presidente Bush en USA, ante la crisis ecológica galopante y los múltiples conflictos regionales existentes en el mundo, ahora es más urgente que nunca el avanzar pasos hacia la unidad política de Europa. Necesitamos una Europa que pueda actuar como un fuerte y legítimo actor político en el escenario mundial y ante los riesgos crecientes. Un posible freno a la Constitución Europea debilitaría el necesario papel moderador y estabilizador de Europa en el mundo.
La gran mayoría de la oposición de la ciudadana europea al proyecto constitucional es anti-europeista. Son principalmente los defensores de la soberanía de los estados nacionales actuales, la derecha nacionalista y los populismos xenófobos. Por tanto, el NO a la Constitución Europea se sumaría y reforzaría las fuerzas sociales y políticas más reaccioanarias y retrógadas de Europa.
Si llegara a ser muy amplio el voto del NO a la Constitución, o si se diera una gran abstención en la participación de la ciudadanía europea, las fuerzas políticas conservadoras en Europa (ahora mayoritarias en los gobiernos y estados nacionales), se harían más fuertes. El futuro de Europa sería gestionado por ellas, lo que significaría un dramático freno histórico a la necesaria construcción de una Europa más democrática, más igualitaria, más ecológica, y más fuerte y eficaz dentro del escenario de la política mundial.
El texto constitucional no limita la participación de las nacionalidades sin estado en las instituciones europeas, como es en el caso de las regiones de Bélgica, Alemania o Austria. En relación con la España plurinacional, también se da esta situación (tal y como ha expresado al respecto el presidente de gobierno Zapatero). Es decir, queda en manos de los gobiernos nacionales la posibilidad de establecer los cauces y mecanismos legales que posibiliten la participación y presencia de las nacionalidades (incluyendo posiblemente la reforma de la Constitución Española). Por tanto, el texto constitucional tampoco cierra el paso al uso público y oficial del Catalán.
Es decir, el documento constitucional no es un impedimento y cierre histórico. En todo caso, será una cuestión abierta y negociable en función de la voluntad política de los gobiernos.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Constitución es necesaria para que pueda constituirse como la base legal indiscutible de futuras conquistas de derechos sociales, culturales y ambientales.
Este texto constitucional no es fruto de fáciles o de rápidas negociaciones entre los estados y gobiernos. Por el contrario, el proyecto europeo es un sueño que ha costado décadas en fraguarse. Es el resultado de un arduo y largo proceso de equilibrios, consenso y negociación entre la Convención (eurodiputados, diputados y consultas con organizaciones sociales) y los gobiernos de 27 países.
La inmensa mayoría del Grupo Verde en el Parlamento Europeo y de los partidos verdes más fuertes de Europa apoyan la Constitución, como son los partidos verdes de Francia, Italia, Alemania, Holanda, Bélgica, Austria y Finlandia.
Valoración crítica de la Constitución Europea
1. El método de la Convención
El método de la Convención, que ya se utilizó para elaborar con éxito la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, brinda al proyecto de Constitución un grado de legitimidad único hasta la fecha, del proceso de unificación europea. Además, este procedimiento innovador ha permitido obtener buenos resultados en numerosos ámbitos en los que habían fracasado todas las Conferencias Intergubernamentales anteriores, de modo que se ha decidido aplicarlo también en las futuras modificaciones de la Constitución.
No obstante, a la vista de las anteriores experiencias con las dos Convenciones realizadas, cabe señalar que este método presenta algunas lagunas democráticas, entre las que destacan las siguientes:
El hecho de que el Presidente y de los Vicepresidentes sean nombrados por el Consejo Europeo en lugar de ser elegidos por la Convención de entre sus propios miembros.
La composición del Praesidium por una mayoría de representantes gubernamentales (seis) frente a una mayoría de la Convención formada por representantes de los parlamentos.
El poder excesivo del Presidente y del Praesidium, que en el transcurso de los debates pueden no tomar en consideración las posiciones mayoritarias de la Convención.
2. Los Derechos Fundamentales y la comunidad de valores
La Constitución contiene un catálogo de valores y objetivos orientados hacia el futuro.
La Carta de los Derechos Fundamentales se ha integrado en su totalidad en la Constitución como piedra angular del sistema común de valores. Por consiguiente, pasa a formar parte integrante del Derecho primario de la UE y adquiere así un valor jurídico vinculante.
La Convención Europea de los Derechos del Hombre: la Unión Europea se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
El acceso al Tribunal de Justicia Europeo: Se cierran lagunas existentes en materia de protección de los derechos individuales. Se amplía el acceso de las personas físicas y jurídicas al Tribunal de Justicia Europeo. En particular, en el ámbito de la justicia y en Política Interior, así como en la Política Exterior y de Seguridad Común (decisiones europeas sobre medidas restrictivas contra personas físicas y jurídicas).
La democracia europea
El procedimiento legislativo normal será de una mayoría cualificada en el Consejo y la co-decisión del Parlamento Europeo. En el futuro, los casos excepciones en los que el Consejo seguirá adoptando sus decisiones por unanimidad deberán señalarse explícitamente.
Sobre el acceso público a la legislación, si bien hay que felicitarse de la inclusión en la Constitución del principio relativo al acceso público, cabe señalar al respecto que este principio ha quedado considerablemente debilitado como consecuencia de la supresión del Consejo Legislativo. La supresión de éste Consejo, que habría de ser un elemento central en la separación de poderes y para avanzar en el carácter público del trabajo legislativo, es un obstáculo muy importante a la democratización de Europa. Fue curiosamente, el primer y único punto sobre el que los Jefes de Estado y de Gobierno alcanzaron un acuerdo en la sesión inaugural de la Conferencia Intergubernamental del 4 de octubre de 2003.
Una unión de la ciudadanía y los Estados. La inclusión de los ciudadanos y ciudadanas como elemento central de la integración europea fue uno de los éxitos que pudieron anotarse los Verdes en la Convención.
La fusión de los Tratados anteriores (a excepción del Tratado Euratom) en un documento único.
Las Iniciativas ciudadanas. Por primera vez en la historia de la unificación europea se inscribe en la Constitución un elemento de democracia directa y participativa. Un mínimo de 1.000.000 de ciudadanos y ciudadanas podrán instar a la Comisión a que elabore una iniciativa legislativa. Las condiciones y los procedimientos se fijarán en una ley europea, es decir, mediante co-decisión del Parlamento Europeo.
En la elección del Presidente de la Comisión, no se registró ningún avance. La influencia del Parlamento Europeo se vio reforzada sin embargo, por el hecho de que para elegir a un Presidente, el Consejo deberá tener en cuenta los resultados electorales. De todos modos, en lo que respecta a la elección del Presidente de la Comisión, el derecho a presentar una propuesta seguirá siendo exclusivo y limitado a los Jefes de Estado y de Gobierno.
El método de revisión
Un problema fundamental de la Constitución Europea lo constituye el hecho de que para cualquier modificación, sigue siendo necesaria la unanimidad y la ratificación de todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Tal y como venía ocurriendo hasta la actualidad, al Parlamento Europeo no se le reconoce el derecho de ratificación.
En este contexto, el Tratado Constitucional permite, sin embargo, un cierto margen de maniobra no previsto en el Tratado:
1. El derecho de iniciativa del Parlamento Europeo.
2. La convocatoria de una Convención. Si el Consejo Europeo decidiera no convocar una Convención para examinar las modificaciones, necesitará para ello la aprobación del Parlamento Europeo.
La Constitución añade al procedimiento ordinario de revisión un procedimiento simplificado, aplicable, no obstante, únicamente al Título III de la Parte III de la Constitución, titulada: "De las políticas y el funcionamiento de la Unión". Esta simplificación sólo consiste en que no es necesario convocar una Conferencia Intergubernamental. La unanimidad y la ratificación nacionales se mantienen.
Además, el Consejo Europeo podrá decidir por unanimidad pasar de la regla de la unanimidad a la regla de la mayoría cualificada. También podrá adoptar una decisión por el procedimiento ordinario (aprobación por parte del Parlamento Europeo), y no por los procedimientos legislativos extraordinarios. La Conferencia Intergubernamental ha debilitado aún más esta cláusula, ya de por sí bastante complicada a causa de la regla de unanimidad. La única posibilidad de que no se adopte esta decisión es mediante la oposición de un Parlamento nacional.
Por otra parte, la Constitución prevé cláusulas transitorias o pasarelas para determinados ámbitos políticos: las políticas social y medioambiental, los aspectos del Derecho de familia con repercusión transfronteriza, y la política exterior y de seguridad. En el caso de estas pasarelas concretas, los parlamento nacionales no participan en este proceso.
La capacidad de acción
Se da un fortalecimiento de la capacidad de acción mediante importantes reformas de carácter institucional:
- La Unión obtiene personalidad jurídica propia.
- La introducción de la doble mayoría. En realidad, este principio también ha quedado debilitado por la Conferencia Intergubernamental, al haberse aumentado los umbrales y haberse añadido criterios adicionales. No obstante, y pese a su debilitamiento, esta definición contribuye a una capacidad de acción mucho mayor, y puede servir para constituir mayorías constructivas e impedir minorías de bloqueo. Una mejora parcial respecto al complicado sistema basado en una triple mayoría previsto en el Tratado de Niza actualmente vigente (Estados, votos ponderados en el Consejo, y población).
- La introducción de la figura del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea.
Cabe preguntarse si el papel ambiguo atribuido al Ministro de Asuntos Exteriores no podrá ser perjudicial para la Comisión. Además, existe el riesgo de que en el ámbito de la política exterior, surjan conflictos de competencia entre el Presidente del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exteriores.
- Una clara ampliación de la mayoría cualificada (45 fundamentos jurídicos)
Cabe lamentar, sin embargo, que en numerosos ámbitos, siga siendo necesaria la unanimidad. Por ejemplo, en ámbitos tales como: la armonización fiscal, las cuestiones de seguridad social, y salvo algunas pocas excepciones, en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común.
- Cooperación reforzada. Los procedimientos para la introducción de una cooperación reforzada se simplifican al tiempo que se refuerza el papel del Parlamento Europeo y de la Comisión.
- Simplificación de los actos jurídicos de la Unión y de su terminología.
Los problemas sociales y económicos
Valores y objetivos de la Unión Europea
Los valores y objetivos de la Unión desempeñan un papel esencial en la futura configuración de Europa. En la Constitución se definen detalladamente en lo que respecta a los valores y los objetivos sociales. Entre los valores fundamentales figuran: el pleno empleo, el progreso social, la lucha contra la exclusión y la discriminación, la justicia social y la igualdad entre mujeres y hombres.
La definición básica de los objetivos se encuentra en el apartado 3 del artículo I-3: "La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente."
Cabe señalar, no obstante, que, curiosamente, en el capítulo sobre el empleo del Parte III de la Constitución no se hace referencia al pleno empleo sino a un "nivel de empleo elevado". La Conferencia Intergubernamental añadió al proyecto de la Convención una cláusula social horizontal (disposiciones de aplicación general), que por su parte vuelve a hacer referencia a un elevado nivel de empleo y no al pleno empleo como en la Parte I.
La misma falta de coherencia se constata igualmente en la política económica. El concepto de "economía social de mercado" mencionado en los objetivos de la Parte I, se sustituye en la Parte III por una "economía de mercado abierta". Esta falta de coherencia no sólo dificulta la lectura de la Constitución, sino que además contribuye a crear una inseguridad política y jurídica que no es propia de un texto Constitucional.
Además, la Conferencia Intergubernamental ha introducido entre los objetivos de la Unión la estabilidad de los precios.
Carta de los Derechos Fundamentales como Parte II de la Constitución
Además de los derechos fundamentales clásicos, la Carta de los Derechos Fundamentales incluye también los derechos sociales fundamentales de la Unión Europea. Su inclusión en la Constitución supone una definición concreta de los derechos sociales fundamentales que deberán ser la base de su acción en el futuro.
El papel de los interlocutores sociales y diálogo social
En la Parte I se reconoce el papel de los interlocutores sociales y el impulso del diálogo autónomo se convierte en uno de los objetivos comunitarios. Se reconoce que la cumbre social tripartita para el crecimiento y el empleo contribuye al diálogo social.
Servicios de interés económico general.
El nuevo fundamento jurídico para la legislación europea con vistas a la definición de los principios y condiciones, y en particular de carácter económico y financiero para garantizar el funcionamiento de estos servicios. Este fundamento jurídico permite el establecimiento de servicios de interés general de calidad mediante leyes europeas. Además, en la Carta de derechos Fundamentales se recoge el derecho de acceso a los servicios de interés económico general.
Seguridad social para los trabajadores migrantes
El fundamento jurídico que permite la libre circulación de los trabajadores mediante la coordinación de las medidas en el ámbito de la seguridad social se amplía también a los trabajadores autónomos. En la Conferencia Intergubernamental se limitó la mayoría cualificada prevista por la Convención en este ámbito mediante la introducción de la idea de "freno de emergencia". Si un Estado miembro considera que un proyecto de ley europea es perjudicial para el campo de aplicación, los costes o la estructura financiera de su sistema de seguridad social, o que puede afectar a su equilibrio financiero, podrá encargar al Consejo Europeo esta cuestión. Al cabo de cuatro meses, el Consejo Europeo levanta la suspensión y solicita a la Comisión una nueva propuesta. Esto significa que en la práctica, y pese a la introducción de la mayoría cualificada, los Estados miembros conservan un derecho de "quasi-veto".
Fiscalidad. Si bien la Convención había dado pasos tímidos hacia la mayoría cualificada en cooperación administrativa y en lucha contra la evasión fiscal, la Conferencia Intergubernamental los retrocede.
El Banco Central Europeo se convierte en una institución de la Unión.
El espacio de libertad, seguridad y justicia
Disolución del tercer pilar y ampliación de la legislación ordinaria (mayoría cualificada y codecisión del Parlamento) a casi todos los ámbitos. La competencia del Tribunal de Justicia Europeo se amplía a todo el ámbito. La única excepción: la supervisión de la validez o la proporcionalidad de medidas de la policía u otros servicios policiales en un Estado miembro o la responsabilidad de los Estados miembros de mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior.
Controles fronterizos, asilo e inmigración
Se adopta el nuevo principio de solidaridad y el reparto justo de las responsabilidades entre los Estados miembros, incluida la responsabilidad financiera.
La Constitución tiene prevista la introducción gradual de un sistema integrado de control fronterizo en las fronteras exteriores, y el desarrollo de una política común en materia de asilo. Este término aparece ya en las conclusiones de Tampere (1999), pero no en el Tratado de Amsterdam ni en el Tratado de Niza. Esto significa que la adopción de normas mínimas se ha abandonado en favor de un estatuto único y de procedimientos comunes.
La Unión está desarrollando una política común de inmigración, con vistas a garantizar, en todas las fases, un tratamiento eficaz de los flujos migratorios, el trato adecuado a los nacionales de países terceros con residencia legal en los Estados miembros, así como la protección y una lucha reforzada contra la inmigración ilegal y el mercado de seres humanos. Estas disposiciones también aparecen en las conclusiones de Tampere, pero no en el Tratado de Niza.
Además, se ha añadido un nuevo apartado relativo a la lucha contra la trata de seres humanos. Una nueva disposición precisa que la Unión Europea puede establecer medidas en el ámbito de la integración de nacionales provenientes de terceros países en la medida en que éstas no armonicen las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros. El procedimiento legislativo ordinario es la norma general (la única excepción son las medidas que se pueden adoptar como consecuencia de una afluencia masiva de nacionales de terceros países en una situación de emergencia, y con consulta al Parlamento Europeo). La mayoría cualificada se aplica a todos los ámbitos.
Cooperación judicial en materia civil
Los ámbitos en los que la Unión puede legislar se han ampliado. Estos incluyen ahora un acceso eficaz a la justicia, la eliminación de los obstáculos al buen desarrollo de los procedimientos civiles, el desarrollo de métodos alternativos para la resolución de conflictos, y el fomento de la formación de los magistrados y del personal de la administración de justicia.
Todas las medidas se rigen por leyes o por leyes marco. La única excepción la constituyen las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza, y que se adoptarán por decisión del Consejo. El Parlamento Europeo será consultado. No obstante, una cláusula pasarela específica permitiría el paso al procedimiento legislativo normal.
Cooperación judicial en materia penal
Se suprime el conjunto de los actos (posiciones comunes, decisiones, decisiones marco y convenciones). Todas las medidas, a excepción de las relativas al fiscal europeo, se adoptan en el marco del procedimiento legislativo normal.
Algunas anomalías son: una cuarta parte de los parlamentos nacionales podrá activar el sistema de alerta temprana (en todos los demás ámbitos es necesaria una tercera parte). La Comisión comparte el derecho de iniciativa con una cuarta parte de los Estados miembros.
Cooperación policial
Europol y Eurojust se integran plenamente en el método comunitario. Están sujetos a los controles parlamentarios y reglamentarios, y sus actos deben ser conformes a la Carta de los Derechos Fundamentales.
Se da un procedimiento legislativo normal, salvo en lo que respecta a las condiciones y los límites en los que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden intervenir en el territorio de otro Estado miembro (exige decisión unánime del Consejo y consulta al Parlamento Europeo) y la cooperación policial operativa (decisión unánime del Consejo y consulta al PE).
La política Europea Común de Seguridad y Defensa
Política exterior y de seguridad
La creación de la función del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea contribuirá considerablemente a la eficacia, coherencia y visibilidad de las acciones exteriores de la Unión. No obstante, subsiste el problema de que, en este ámbito no se registre ningún avance hacia la adopción de decisiones por mayoría cualificada. El Parlamento Europeo carece en este ámbito político en relación a la posibilidad de participación y control. El Tribunal de Justicia Europeo desempeña un papel muy limitado. En el ámbito de la política exterior y de seguridad, subsiste el déficit democrático y de visibilidad.
La Constitución contiene un excepcional catálogo de principios y objetivos que incluyen las acciones exteriores. Entre ellas se encuentran el respeto y el desarrollo de los principios del Derecho internacional, el esfuerzo por encontrar soluciones multilaterales a problemas comunes, el mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos, y el fomento del desarrollo sostenible con el objetivo de erradicar la pobreza.
Política de defensa
En el Tratado de Niza, la política de defensa se excluye expresamente de la cooperación reforzada. Una de las modificaciones más importantes de la Constitución es, por consiguiente, la introducción de la cooperación en materia de defensa. Se da una referencia ambivalente a la OTAN y a la política de la Unión Europea. La cláusula de asistencia mutua respeta la neutralidad, pero establece un fuerte vínculo con la OTAN.
Una novedad es la Agencia Europea de Defensa, en la que los Estados miembros participan sobre una base voluntaria. Esta Agencia se considera un fuerte instrumento para la protección de los intereses de la industria de armamento.
Cláusula de solidaridad
La cláusula de solidaridad prevé la prestación de asistencia a un Estado miembro en caso de catástrofe natural o de origen humano. Esta cláusula es problemática en la medida en que no ofrece una definición clara de lo que se entiende por "amenaza" o "ataque terrorista". Esto significa la movilización de medios militares, también para "prevenir la amenaza terrorista", de modo que se abren las puertas a todo tipo de medidas preventivas. El Parlamento Europeo no desempeña ningún papel en la aplicación de la cláusula de solidaridad, sino que es simplemente informado de ello.
Euratom
Uno de los éxitos de los Verdes fue impedir que la Constitución, aunque sucesora de la UE y de la CE, asumiera el Tratado Euratom. De este modo, queda excluido de la personalidad jurídica de la Unión Europea, lo que permite a los Estados miembros retirarse de dicho Tratado sin necesidad de tener que renunciar a su adhesión a la Unión. Además, en la Conferencia Intergubernamental, tres Estados miembros (Alemania, Austria e Irlanda) hicieron una declaración unilateral solicitando la celebración en un futuro próximo de una conferencia encargada de revisar el Tratado pro-nuclear Euratom que se ha mantenido sin modificar desde 1958.
La solicitud común de los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo a la Convención
Poco antes del final de la Convención, se realizó un intento conjunto por parte del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales de incluir en el proyecto de Constitución algunas solicitudes presentadas por una amplia mayoría parlamentaria en la Convención.
Pero a pesar de contar con un amplio apoyo, no se adoptaron las solicitudes con vistas a lograr un método de revisión más flexible, una aplicación general de la mayoría cualificada en política exterior, una ampliación de las competencias del Tribunal de Justicia Europeo a todos los ámbitos cubiertos por la Constitución, y la imposibilidad de adoptar leyes sin la intervención y la aprobación del Parlamento Europeo.
No obstante, estas solicitudes podrían servir de base para una futura reforma democrática en la Unión Europea.
Las modificaciones aportadas por la Conferencia Intergubernamental al proyecto elaborado por la Convención
En general, el mercadeo político a puerta cerrada que también ha caracterizado a esta Conferencia Intergubernamental ha tenido su coste. El compromiso negociado queda en algunos puntos a la zaga de las propuestas de la Convención Europea.
Las modificaciones más importantes son:
- La eliminación del Consejo Legislativo
Los Verdes han luchado hasta el último momento por el Consejo Legislativo y, mediante sus enmiendas a las numerosas resoluciones del Parlamento Europeo, han intentado igualmente lograr su restablecimiento como una de las principales prioridades del Parlamento. Lamentablemente los esfuerzos han sido infructuosos, dado que los partidos más numerosos aceptaron con asombrosa rapidez la eliminación de dicho Consejo Legislativo.
- La introducción del mecanismo de "freno de emergencia"
Para tomar medidas en el ámbito de la seguridad social, para el restablecimiento de la libre circulación, en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y en lo que respecta al acercamiento de las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias de los Estados miembros.
- Complicación en lo que respecta a las cláusulas pasarela
Posibilidad de bloqueo por parte de un sólo Estado miembro.
- Restablecimiento de la unanimidad en decisiones que se adoptaban por mayoría cualificada
En asuntos de fiscalidad, en disposiciones relativas al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones, en marcos financieros pluri-anuales, y en modalidades de recursos financieros de la Unión Europea.
- Aumento del quórum de Estado y población para la "doble mayoría"
- Introducción de criterios adicionales para la "doble mayoría"
Los avances de la constitución europea
1. Su mismo carácter constitucional. Introduce una lógica opuesta a la de los tratados internacionales, en vigor desde el comienzo de la construcción europea.
2. Confirma la orientación federal de la Unión Europea. Reconoce su doble legitimidad, procedente de los ciudadanos y de los Estados.
3. Desarrolla los valores y objetivos de la Unión Europea desde una concepción progresista de ciudadanía europea. Muy superior al de muchas constituciones de los Estados miembros. Además de incluir los valores de la paz, la libertad, la democracia y los derechos humanos, también apuesta por los valores igualitarios en las relaciones entre mujeres y hombres, por la justicia y equidad social, por la solidaridad y la economía social de mercado, por el pleno empleo, por el desarrollo sustentable y la protección de los ecosistemas natuarles, por la no-discriminación y protección de las minorías, y por la erradicación de la pobreza.
4. Otorga a la Unión personalidad jurídica propia. Simplifica radicalmente las disposiciones legislativas (reducidas a leyes europeas y aleyes marco europeas), y facilita así su elaboración, aplicación, comprensión y control democrático.
5. Integra la Carta de Derechos Fundamentales con carácter jurídicamente vinculante, llenando así de contenido el concepto de ciudadanía europea.
6. Refuerza las capacidades de la Unión en política exterior y defensa. Con los nuevos principios constitucionales se avanza hacia una única política exterior conjunta: el multilateralismo, el respeto al derecho internacional, la legitimidad de la ONU, la solución negociada de los conflictos, la cooperación para el desarrollo y la defensa de los derechos humanos, la solidaridad mutua frente al terrorismo, y el espacio de libertad, seguridad y justicia, la Carta de Derechos, el diálogo social, la cláusula social horizontal y el reconocimiento de la capacidad comunitaria para legislar sobre los servicios públicos (lo que ha impulsado el apoyo de la Confederación Europea de Sindicatos a la Constitución).
7. Reafirma modestamente la política de cohesión económica, social y territorial.
8. Democratiza la adopción de las leyes de la Unión Europea. También incluye la elaboración de los presupuestos, que serán aprobados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en un 95% de los casos (un porcentaje mucho más elevado y representativo de lo que se da en la actualidad).
9. Extiende el uso de la mayoría cualificada para las votaciones y decisiones. Definiéndola con el doble criterio de población y número de Estados, en coherencia con la doble legitimidad política de la Unión Europea, y reduciendo así la paralizante y antidemocrática unanimidad de los gobiernos.
10. Amplía el terreno para una mayor cooperación entre los países que deseen ir más lejos y más deprisa.
11. Clarifica la división de poderes. Con un legislativo bicameral formado por el Consejo y el Parlamento Europeo (la institución más reforzada por la Constitución), y con la consolidación de la Comisión Europea como "gobierno" de la Unión, se aumentará la legitimidad democrática en la elección de su presidente. Las nuevas figuras que se crean, como son la del presidente estable del Consejo Europeo y la del ministro de Asuntos Exteriores de Europa, contribuirán a la eficacia y visibilidad de las decisiones comunitarias.
12. Introduce la idea de democracia participativa de la sociedad civil europea. Estructura el diálogo con la sociedad civil, y crea la Iniciativa Legislativa Popular europea.
13. Institucionaliza la Convención en el proceso de reforma constitucional
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